POLITICAS ADMINISTRATIVAS Y NORMAS
REGLAMENTARIAS:
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE PROTECCIÓN DE
INFORMACIÓN E IDENTIDAD PERSONAL
1.1. Norma
General:
******* , (de ahora en adelante denominado *******) ha
instituido una clara política de proteger la información e identidad personal
de sus clientes estudiantes de los ofrecimientos académicos de cursos y
educaciones continuas en bienes raíces.
Se establece las siguientes normas reglamentarias, conforme a los
parámetros de las leyes federales, “Social Security Act” de 1935, según
enmendada y “Identity Theft Act” de
1998, según enmendada:
1.2. Se
tomará el Número de Seguro Social a todo solicitante en el documento de
Matrícula de cursos o educaciones continuas únicamente en el documento de
matrícula, el cual deberá ser guardado y
custodiado bajo llave en las Oficinas Centrales de TIRI.
1.3. Se
establece como práctica administrativa, que la información e identidad personal
de los clientes, que incluye su número de seguro social no se divulgará a ninguna entidad o persona,
sin el consentimiento expreso del titular de la información personal, quien
será notificado sobre ello.
1.4. De
tener que utilizarse el número de seguro social en cualquier documento público
se eliminará los primeros cinco dígitos de dicho número y solo se remitirá los
últimos cuatro dígitos de dicho numero de seguro social.
1.5. Se prohíbe
divulgar información e identidad personal de los clientes en ninguna
comunicación por correo, Internet, en impresiones públicas.
1.6. Tan
pronto ******* obtenga información de que personas prohibidas han obtenido
información o identidad personal de cualquier persona a través de los
documentos de *******, se informará inmediatamente de esta acción fraudulenta
al Security Social Administration, U.S. Department of Justice, Department of State, Federal Bureau of
Investigation, Fiscalía Federal de P.R.
y cualquier otra agencia concernida que tenga jurisdicción para recibir
querellas de robo de información e identidad personal.
POLITICA Y NORMAS PARA
PROHIBIR CUALQUIER FORMA
DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO YA SEA SEXUAL, LABORAL O ACADEMICO:
I. Norma General:
*******. (*******)
tiene establecida una clara política de prohibición absoluta dentro de sus
ámbitos académicos, laborales y administrativos, de cualquier discrimen,
hostigamiento y/o acoso por razones de ubicación geográfica, de edad, raza, etnia, estado civil,
orientación sexual, condición social y económica, capacidad física, afiliación
política y religiosa. ******* cuenta con
un organismo con suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización
investigación, reglamentación y adjudicación para garantizar que los derechos
naturales y humanos de todas las personas que acuden a nuestra institución a
recibir servicios educativos en el área de bienes raíces, estén protegidos.
2.1 Se prohíbe
a cualquier persona jurídica o natural, ya sea empleado, contratista, cliente o
visitante de ******* que incurra o intente incurrir en acoso sexual, acoso
laboral/moral o “mobbing” y/o acoso
escolar o “bullying”, que impida mantener
un ambiente de trabajo y de estudio digno, que atente contra la dignidad
de una víctima, que le provoque vergüenza y humillación, que le afecte su vida
personal, laboral o académica, que le lleve a sufrir trastornos físicos o
psíquicos, que le pueda provocar ausentismo y que le reduzca su productividad
laboral o académica.
2.2 Se
establecen las siguientes medidas de prevención para el acoso sexual, laboral
y/o escolar:
- Se
divulgará copia de estas normas a todo empleado, contratista, cliente o
visitante de *******.
- Se divulgaran estas normas en lugares
accesibles de *******
- Se
establece un mecanismo de procesar quejas y agravios sobre estos acosos.
- Se
designa persona de la gerencia para administrar el procedimiento.
- Se
investiga con prontitud las quejas y querellas de los querellantes.
- Se da trato justo e imparcial a toda
queja.
- Se
hace investigación justa e imparcial de todas las personas envueltas.
- Se mantiene la confidencialidad de
las quejas y querellas.
- Se
toman medidas correctivas preliminares cuando se toma conocimiento inicial de
la querella.
POLITICAS Y NORMAS PARA ATENDER
QUERELLAS, QUEJAS
Sección 1.
En todo caso en que se produzca una violación por cualquier persona, ya
este vinculada como empleado, contratista, cliente o visitante con respecto a las normas y política de *******,
se requerirá que la persona agraviada radique una querella ante la Directora
Ejecutiva/Administradora de *******.
Dicha querella deberá especificar cual es la conducta de la cual se
queja, quien es el alegado querellado, lugar, fecha y posibles testigos de
dicha conducta violatoria.
Sección 2.
Dicha Querella será atendida inmediatamente por la Directora
Ejecutiva/Administradora de *******, quien la referirá inmediatamente al
Asesor(a) Legal de *******. La Directora Ejecutiva/Administradora, deberá
notificar tanto al querellante como al querellado, en un plazo de treinta(30) días de la existencia de la
querella y de la fecha de la primera reunión/vista, advirtiendo al querellado que tiene libertad
para estar representado en los trámites de dicha Querella.
Sección 3.
El Asesor(a) Legal de ******* citará, en un plazo no menor de treinta(30) días, a una reunión/vista a las partes querellante
y querellada, a los fines de entender en el trámite de la querella y recibir
cualquier prueba documental o testifical que sea pertinente. También el Asesor(a) Legal de entenderlo
pertinente recomendará a la gerencia de ******* aquellas medidas preventivas o cautelares preliminares,
para que el agresor y víctima sean temporeramente separados.
Sección
4.
Se celebrará la reunión/vista entre las partes, garantizando el debido
proceso de ley a las mismas y terminada la reunión/vista entre las partes, el
Asesor(a) Legal remitirá un informe a la Presidenta de *******, recomendando el
curso de acción a seguir con la parte querellada, la cual puede ser entre desestimar la querella
por falta de prueba, o amonestar, suspender o despedir y cualquier otra
recomendación, al querellado, de ser
empleado, contratista o cliente de ******* y de ser un tercero, remitir los
hallazgos de dicha conducta violatoria a las autoridades penales o civiles
correspondientes o en su defecto tomar ******* acciones penales o civiles
contra dicha persona querellada.
Sección 5.
La Presidenta tomará la determinación final la cual será notificada
simultáneamente tanto a la parte querellante como la querellada.
Sección 6.
Esta Política deberá ser entregada a todos los solicitantes de servicios
de ******* al momento de su matrícula y será enmendada de tiempo en tiempo por *******
y se dispone que las normas de esta Política sean separables entre sí y la
nulidad de una o mas no afectarán las otras que pueden ser aplicables
independientemente de las declaradas nulas.
Toda situación de quejas, querellas y agravios deberá ser resuelta de
manera consistente con el ordenamiento jurídico del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y la decisión tomará en cuenta tanto el interés de las partes, como
el interés institucional de *******, dando especial atención al debido proceso
de ley de las partes envueltas y deberá propender el trámite expedito de este
proceso.
REQUISITOS DE
ADMISIÓN
Todo solicitante tendrá que
completar con la Solicitud y Acuerdo de Matrícula que ******* provea para esos
fines. Junto con la Solicitud se pagará la matrícula de admisión al momento de
separar asiento, la cual se hará en cheque, giro postal o tarjeta de
crédito. El costo total del curso se
pagará en o antes de la cuarta semana de haber comenzado el curso.
******* se reserva el derecho de cancelar cualquier
curso cuando sus intereses institucionales así lo requieran.
DEVOLUCIÓN DE
MATRÍCULA Y COSTO DEL CURSO
Una vez matriculado el estudiante
no se devolverá matrícula ni costo del curso.
El estudiante estará obligado, una vez transcurrido un periodo de 30 días a partir del primer día de
clases, al pago de la totalidad del curso, aunque haya tenido que abandonarlo
por cualquier causa. De existir alguna
razón justificada extraordinaria por la cual el estudiante abandonó el curso,
tal como una enfermedad prolongada (justificada con certificado médico) o por
ausencia prolongada de Puerto Rico por razón de trabajo (justificada con
certificado de su patrono), *******, a su discreción, podrá permitir que el
estudiante obligado con el pago de dicho curso, tome nuevamente el mismo y el
pago de dicho curso acreditará a la nueva matrícula, siempre y cuando esta
solicitud se presente a ******* dentro del término de seis (6) meses luego del estudiante haber abandonado el curso y el
mismo deberá ser completado dentro del año que comenzó el curso, según la
disponibilidad de cursos. Transcurrido
dicho término, tendrá que pagar nuevamente la totalidad de matrícula y curso,
aunque haya pagado el mismo anteriormente.
CERTIFICACION DEL
CURSO
******* entregará un Certificado
como evidencia que el estudiante aprobó el curso, siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
1.
Haber
pagado en su totalidad el Curso.
2.
No tener
ausencias en las materias de su curso.
El Certificado no
autoriza al estudiante a ejercer la profesión ni de Corredor ni de Vendedor de
Bienes Raíces.
CURSOS
******* ofrece sus cursos en
horarios diurnos, nocturnos y sabatinos.
******* proveerá al estudiante un itinerario de clases con fecha, hora,
curso y profesor. ******* podrá realizar
cambios a dicho itinerario en, a su discreción siempre que los intereses
institucionales de ******* así lo requieran, en común acuerdo con los
estudiantes.
REPOSICION Y/O
REPETICION DE CLASES
De existir ausencia de clase por
razón justificada, el estudiante deberá comunicarse con la Administración de *******,
dentro de los siguientes 5 días laborables,
quien, dentro de los recursos
disponibles de *******, hará lo posible de ubicarlo y siempre que el estudiante tenga su balance
al día. El estudiante deberá estar
disponible para tomar esta repetición en el momento y hora que se le informe.
EVALUACIONES
MEDIANTE EXÁMENES
******* promueve que sus estudiantes se
adiestren en la toma de exámenes similares al Examen que ofrece la Junta
Examinadora de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces. *******, dentro de los recursos disponibles
ofrecerá varios exámenes.
REPASO DEL CURSO
*******, siempre que sus recursos así lo
permitan, ofrecerá repasos de los cursos ofrecidos y como preparación para el
examen de reválida que ofrece la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de
Bienes Raíces. La fecha y costo de dicho
Repaso será anunciada con antelación suficiente. ******* se reserva el derecho
de cancelar dicho Repaso, cuando sus intereses institucionales así lo
requieran.
REPETICIÓN DE
CURSO
Cualquier estudiante que no haya
tomado el examen de reválida o que no aprobara el mismo podrá repetir el curso
nuevamente a un 50% menor de su
costo, si solicita lo anterior en un término que no exceda (6) seis meses desde que
terminó su curso. Pasado ese término,
tendrá que pagar nuevamente el curso total.
REGLAS DE
CONDUCTA
1.
El
estudiante deberá mantener una conducta apropiada en el salón de clases. Cualquier interrupción u obstrucción a clase,
obligará a ******* a cancelar su matrícula.
2.
Se prohibe
fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las facilidades de *******. No se podrá tomar alimentos durante las
sesiones de clases. No se permitirá la
presencia de estudiantes que aparenten estar en estado de embriaguez o en
aparente uso de sustancias controladas.
3.
Es
responsabilidad del estudiante llegar a tiempo a clase. Estudiantes que se presenten a la clase luego
de transcurrido 30 minutos, se
certificará como “No presente en clase”.
4.
No se
permitirá menores durante las sesiones de clases.
5.
El
estudiante será responsable del cuido diligente de los materiales entregados
por *******. De perder o desaparecer los
mismos tendrá que pagar el costo de reproducción de dichos materiales.
6.
Una vez
matriculado, deberá pagar el costo total de su curso. De incumplir con esta obligación *******
utilizará los medios legales judiciales y extra-judiciales correspondientes al
cobro de dinero.
7.
El
estudiante deberá comunicar a la Administración de ******* cualquier queja,
sugerencia o recomendación sobre las materias, el curso, el profesor(a) o las
facilidades de *******.
Y PARA QUE ASI CONSTE se expida la presente POLITICA Y
NORMAS REGLAMENTARIAS, bajo la firma de la Presidenta de *******, en San Juan,
Puerto Rico, a ________de_____________de ________.
********
PRESIDENTA
*******INSTITUTE