Junta
Educacion
- Establecer por reglamento (7962) los requisitos de cursos o estudios y las materias específicas necesarias para ejercer la profesión de corredor o vendedor de bienes raíces y los cursos de educación continua requeridos para solicitar la renovación de la licencia de corredor o vendedor de bienes raíces.
- Promover la educación continua de los corredores y vendedores de bienes raíces sobre los principios éticos, legales y profesionales que rigen su conducta profesional.
Exámenes
- Preparar, evaluar, y administrarlos por lo menos 2 veces al año (60 días entre exámenes)
- Publicar fecha de examen
- Dos veces en dos periódicos de circulación
- 30 días antes
- Corregidos y notificados en 60 dias
- Preparar y publicar un manual de toda información relativa a los exámenes que ofrece. Copia de dicho manual deberá entregarse a toda persona que lo solicite y pague la cantidad de diez (10) dólares mediante un comprobante de rentas internas.
- La Junta deberá incluir en los exámenes todas las materias propias del nivel solicitado en la profesión de bienes raíces e incluidos en el currículo de estudios previamente certificado por la Junta. Los exámenes se ofrecerán en inglés o en español, a solicitud del aspirante y deberán incluir de forma proporcional todas las materias incluidas en el currículo aprobado.
- Las personas que no aprueben cualesquiera de los exámenes establecidos en esta ley podrán tomarlos nuevamente la próxima vez que sea[n] ofrecidos por la Junta. La Junta podrá retener la documentación sometida por los aspirante[s]. Los exámenes de los aspirantes que no hayan aprobado los mismos serán retenidos por la Junta para que puedan ser examinados por éstos, con el propósito de revisar su examen si así lo solicitaren.
Licencias
- Registro (Publico) profesional de licencias expedidas
- Nombre completo
- Datos personales del corredor, vendedor o empresa de bienes raíces
- Fecha de expedición
- Numero de Licencia
- Termino de la vigencia
- Status
- Adoptar (establecer) los requisitos y procedimientos para solicitar la expedición o renovación de licencias y así como los procedimientos para la celebración de vistas públicas o administrativas.
- Denegar, denegar la renovación, suspender o revocar una licencia motu proprio o a solicitud de parte; previa notificación de cargos y celebración de vista administrativa, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 2131 et seq . del Título 3, a todo corredor, vendedor o empresa de bienes raíces que:
- No reúna los requisitos para obtener la licencia establecidos por esta ley.
- Haya ejercido ilegalmente la profesión de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces en Puerto Rico.
- Haya obtenido o tratado de obtener la licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces mediante fraude o engaño.
- Haya incurrido en incompetencia manifiesta en el ejercicio de la profesión en perjuicio de tercero.
- Haya participado en alguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces con su licencia expirada.
- Haya incurrido en cualesquiera de las conductas proscritas en esta ley.
- Haya sido declarado incapacitado mentalmente por un Tribunal competente; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
- Sea adicto a drogas narcóticas o ebrio habitual; Disponiéndose, que la licencia podrá otorgarse tan pronto esta persona pruebe estar capacitada, si reúne los demás requisitos establecidos en esta ley.
- Haya sido convicto de delito grave o menos grave, en Puerto Rico, en los Estados Unidos de América o en cualquier país donde haya residido que implique depravación moral, con excepción del caso en que haya sido eliminado de su historial de antecedentes penales a tenor con la Ley aplicable.
- Tenga un historial de querellas adjudicadas en su contra por un Tribunal de Justicia, la Junta y/o el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se entenderá como "historial de querella" la adjudicación en su contra de dos o más querellas.
- Establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencias sin examen, directamente con los varios estados o territorios de los Estados Unidos, o con cualquier país extranjero en que se exijan requisitos similares a los establecidos en esta ley para la obtención de una licencia de corredor, vendedor o empresa de bienes raíces y en los cuales se provea una concesión similar para los licenciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Administrativo
- Libro de actas de todos los procedimientos
- Sello oficial para licencias y documentos oficiales
- De la junta estimar necesarios para la expedición, denegación, suspensión o revocación de una licencia:
- Celebrar vistas públicas o administrativas
- Resolver controversias en asuntos bajo su jurisdicción
- Emitir órdenes a tenor con sus resoluciones y acuerdos
- Tomar declaraciones o juramentos
- Expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de datos, documentos o informes
- La Junta, por conducto del Secretario de Justicia, podrá comparecer ante cualquier Sala del Tribunal
de Distrito(primera instancia) de Puerto Rico y pedir que el tribunal ordene el cumplimiento de cualquiera de sus órdenes o citaciones bajo pena de desacato. - Anual - Presentar al Secretario de Estado un informe de sus trabajos, especificando el número de licencias expedidas, denegadas, suspendidas o revocadas.
- Adoptar un Reglamento de Etica que rija la profesión.
- Someter reglamentos mencionados en la ley a vistas públicas antes de ser aprobados.
Corredor, Vendedor y Empresas
- Graduado de escuela superior o su equivalente.
- Créditos universitarios
- Corredor - 60
- Vendedor - 0 (Cero)
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de Nacimiento - 18 Años o mas.
- Haber aprobado un curso o cursos sobre el negocio de bienes raíces en Puerto Rico, de por lo menos
- Corredor - Noventa (90) horas de clase.
- Vendedor - Sesenta (60) horas de clase.
- La institución, aparte de otras autoridades educativas, deberá ser aceptada por la junta.
- Aprobar el examen de;
- Corredor de bienes raíces, o
- Vendedor de bienes raices
- Pagar la cantidad de doscientos (200) dólares en comprobante de Rentas Internas.
- Radicar una solicitud para la licencia debidamente juramentada en el formulario que a esos efectos la Junta provea.
- Licencia Expedida inmediatamente
- Mostrar licencia en el área de trabajo
- En o antes de 30 dias de la fecha de expedición de la licencia
- Fianza al ELA depositado con la junta
- Corredor - ($10,000)
- Vendedor - ($10,000)
- Empresa - ($20,000)
- De Compania de seguros autorizado a ejercer en ELA
- Proveer a DACO la información de la Compañía que emitió la fianza
- Nombre
- Dirección física
- Dirección postal
- Número telefónico
- Corredor y Empresa - Presentar una certificación a DACO de la institución bancaria donde está la cuenta de Depósito de Plica o especial que usará en sus gestiones como corredor.
- Incluirá:
- Nombre del banco,
- Dirección,
- Teléfono, y
- Número de la cuenta especial.
- Vendedor - Presentar a DACO la autorización de un corredor de bienes raíces para utilizar la cuenta de plica el cual incluirá
- Nombre, Direccion, telefono de la institucion bancaria y el numero de cuenta
- El depósito, opción, adelanto o pronto recibido por un vendedor de bienes raíces deberá ser depositado en la cuenta de plica o cuenta especial de un corredor de bienes raíces autorizado. Dicho corredor será responsable de esa cuenta en lo que corresponda.
- Mantener un expediente (sujetos a inspección de parte de la Junta y DACO) de la Cuenta Plica con;
- Fecha de la entrada
- Nombre del Cliente
- Fecha de Deposito
- Fecha de cualquier retiro
- Propósito del dinero
- Educación continua anuales;
- Corredor - (6) Horas
- Vendedor - (4) Horas
- 30 días antes, someter solicitud de renovación con los documentos complementarios
- Radicar una solicitud para la renovación debidamente juramentada en el formulario que a esos efectos la Junta provea.
- Certificados de antecedentes penales, o evidencia de la solicitud, de el lugar donde residió después de haberse otorgado la licencia a vencerse.
- Comprobante de Rentas Internas
- Corredor - doscientos (200) dólares
- Empresa - quinientos (500) dólares
- Evidencia de educación continua
- Podra entregar licencia inactiva antes de vencerse el termino
- Licencia vence a los 4 años
- Si se venciere, se prorrogará automáticamente término que se tome la Junta en la consideración de su solicitud
- Solicitud de renovación radicada después de los 90 días.
- Someter declaración jurada haciendo constar que no ha participado en ninguna transacción como corredor, vendedor o empresa de bienes raíces por el periodo vencido de la licencia
- De haber participado, su licencia no será concedida hasta pasado un año de la fecha de solicitud
- De transcurrir un año de la fecha de vencimiento sin ser renovada
- se notificará al corredor, vendedor o empresa de bienes raíces, por correo certificado con acuse de recibo
- treinta (30) días del recibo de la notificación, de el corredor, vendedor o empresa haya iniciado las gestiones de renovación, se cancelará la misma y el corredor, vendedor o empresa afectada tendrá que cumplir nuevamente con todos los requisitos establecidos la ley.
Empresas
- Sociedad
- Los siguientes deben tener licencia de Corredor de Bienes Raíces
- Todos los socios
- Salvo
- Socio comanditario o miembro (Definición - socio que junto con los socios colectivos forma parte de una sociedad comanditaria, y que se caracteriza por no intervenir en la gestión social y responder de las deudas sociales de forma limitada hasta una cantidad establecida que generalmente coincide con la cifra de su aportación a la sociedad.)
- En o antes de 30 dias de la fecha de expedición de la licencia
- Fianza de (20,000) al ELA
- Compania de seguros autorizado a ejercer en ELA
- Depositado con la Junta
- Proveer a DACO la información de la Compañía que emitió la fianza
- Nombre
- Dirección física
- Dirección postal
- Número telefónico
- Estar inscrito en el Registro Mercantil
- Corporación
- Los siguientes deben tener licencia de Corredor de Bienes Raíces
- Accionistas
- Directores y oficiales que;
- lleven a cabo funciones de corredor y vendedor a nombre de la corporación
- Responder por las acciones de sus corredores y vendedores
- En o antes de 30 dias de la fecha de expedición de la licencia
- Fianza de (20,000) al ELA
- Compania de seguros autorizado a ejercer en ELA
- Depositado con la Junta
- Proveer a DACO la información de la Compañía que emitió la fianza
- Nombre
- Dirección física
- Dirección postal
- Número telefónico
- Estar inscrito en el Departamento de Estado
DACO
- Supervisar el negocio de Bienes Raíces en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico
- Supervisar la venta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Bienes Raíces ubicados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Realizar a iniciativa propia o a solicitud de parte interesada investigaciones de;
- Los propietarios,
- Urbanizadores,
- Desarrolladores,
- Corredores,
- Vendedores, o
- Empresas de Bienes Raíces
- que realizan transacciones respecto de propiedades localizadas en o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por haberse violado cualesquiera de los actos o prácticas proscritas señaladas en la Ley 10.
- Considerar y adjudicar las querellas radicadas por los consumidores al amparo de esta Ley
- Cuando luego de la investigación correspondiente, el Departamento de Asuntos del Consumidor determine que un Corredor, Vendedor o Empresa de bienes raíces ha incurrido en cualquier práctica proscrita en los Artículos 30 y 31 de esta Ley, podrá solicitar asistencia o intervención del -------->>>>>>>Departamento de Justicia y además, deberá notificarlo a la ------>>>>>>>Junta no más tarde de diez (10) días laborables, para la acción de la Junta que proceda de acuerdo a esta Ley.
- El Secretario de DACO empleará todas las facultades y poderes que le han sido conferidos por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, en la investigación, tramitación, adjudicación y disposición de las querellas que se traigan ante su consideración bajo las disposiciones de esta Ley.
- Establecer un registro de personas naturales y jurídicas que se dedican a la venta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de Bienes Inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- En el ejercicio de su discreción y al amparo de las facultades conferidas por Ley, ordenar la congelación de la fianza radicada, hasta que concluya cualquier procedimiento administrativo iniciado por dicho Departamento o por la radicación de una querella de un consumidor.
- Expedir los correspondientes certificados de inscripción y cobrar mediante Comprobante de Rentas Internas los derechos que fije por reglamento.
Propiedades Fuera de Puerto Rico
- Inscribirse como corredor, vendedor, empresa de bienes raíces o propietario en el DACO
- Formulario requerido debe contener
- El nombre o razón social del solicitante
- dirección de su oficina principal
- dirección de cualquier sucursal establecida en el ELA
- El nombre y la dirección de toda persona con participación o interés en el negocio, ya sea como principal, oficial, director, vendedor, corredor o empresa de bienes raices, especificando la extensión, calidad y título de la participación de cada uno, en la operación del negocio.
- Un recuento de experiencias comerciales pasadas.
- Un certificado de antecedentes penales de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del estado de los Estados Unidos de América o del país extranjero donde resida.
- En el caso de sociedades y de corporaciones, deberá incluirse certificado de antecedentes penales de cada uno de los socios o de los accionistas, directores y oficiales de la corporación, según sea el caso. Deberá proveerse la fecha, el lugar y el número de incorporación, el nombre y la dirección de cada uno de sus incorporadores o la escritura de constitución de sociedad. Además, deberá proveerse el nombre del agente residente o la persona autorizada a recibir emplazamientos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la certificación del Departamento de Estado autorizando a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- Todo propietario, corredor o empresa de bienes raíces, radicara ante DACO toda la información relacionada con ofertas de venta de bienes inmuebles localizados fuera de Puerto Rico; todo el material de promoción relacionado con las mismas; todo documento que se utilizará en la transacción de venta de bienes inmuebles y toda otra información que sea requerida por esta ley o por el Secretario de Asuntos del Consumidor
- Fianza - prestada a favor del ELA y depositado en el DACO,
- No requerida cuando, como resultado de la transacción de bienes raíces, el comprador reciba la garantía provista por el Programa de Garantías a Dueños de Hogares ("Home Owners Warranty Program") que endosa la Asociación Nacional de Constructores de Hogares ("National Association of Home Builders ").De no ser asi, entonces segun las siguientes lineas:
- un millón (1,000,000.00) de dólares, o
- seis (6%) porciento del precio del precio de compraventa de cada bien inmueble a la fecha del otorgamiento de cualquier contrato de opción de compraventa o compraventa, según se determine por reglamento.
- Aprobada por el Secretario de Hacienda
- Otorgada por una compañía de seguros debidamente autorizada para hacer negocios en el ELA, o con garantía hipotecaria aprobada por el Secretario de Hacienda. Las compañías de seguros que otorguen dichas fianzas, deberán presentar evidencia fehaciente de que están autorizadas a hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
- La fianza deberá contener la condición de que el propietario del bien inmueble localizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cumplirá con todas las disposiciones de esta Ley y con los reglamentos adoptados en virtud de la misma, relacionados con la venta de bienes inmuebles localizados fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha fianza deberá estipular, además, que la revocación del certificado de inscripción no afectará la efectividad de la fianza en cuanto a reclamaciones originadas por actos incurridos con anterioridad a la fecha de dicha revocación.
- La cancelación de una fianza tendrá la consecuencia de dejar sin efecto la inscripción, hasta tanto se preste una nueva fianza. Responderá dicha fianza de cualquier pérdida o daño que se ocasione a cualquier persona por razón de cualquier violación de contrato y por reclamaciones de defectos o vicios de la propiedad, tanto por engaño o defectos de construcción o por el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los reglamentos emitidos bajo la misma.
- Así mismo, la fianza se mantendrá vigente por el término de dos (2) años a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa final del bien inmueble.
- Certificado de inscripción -inicial- expedido por DACO (Intransferible)
- Certificados de inscripción vencen al Año (Renovable)
- Certificar por escrito que ha determinado no dedicarse mas a esta practica (Antes del Vencimiento)
- Requerir al propietario el certificado de inscripción vigente
- Mantener informe de todas las ventas efectuadas a residentes del ELA
- Semestralmente (Durante la primera semana del semestre)
- Corredor de BR
- Someter informe (declaración jurada)(ante Notario Publico) de ventas efectuadas el semestre anterior DACO
- El informe debe contener
- Nombre del comprador
- Direccion del comprador
- localizacion exacta correspondiente a cada bien inmueble
- el precio de venta,
- el monto de los anticipos, depósitos, comisiones y demás condiciones de la venta del financiamiento; y
- cualquier otra información necesaria, para mantener al Departamento de Asuntos del Consumidor completamente informado sobre toda transacción de este tipo llevada a cabo en Puerto Rico.
- Certificado de inscripción subsiguientes:
- El propietario, corredor o empresa de bienes raíces notificará cualquier información nueva o material de promoción relacionado con bienes inmuebles para los cuales ya ha efectuado una inscripción inicial.
- Poseer:
- Licencia expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras, o
- Licencia de agencia de cobro expedida por el Secretario de DACO.
- Indicar este hecho (Licencia) en los libros de pagos en un lugar prominente y en tipo impreso de por lo menos doce (12) puntos.
- Señalar al comprador el alcance de la participación de la institución financiera en la transacción, y entregarle un desglose escrito de las partidas, emolumentos o comisiones que se le paguen al corredor, vendedor o empresa por referir un comprador a su institución.
- Requerir copia de la licencia vigente a todo corredor, vendedor o empresa que realice negocios a través de su institución.
Transacciones Generales
- Mostrar en lugar de trabajo la licencia expedida por la junta
- No discriminar hacia cualquiera de las partes en una transacción de bienes raíces por razón de;
- raza,
- color,
- religión,
- sexo,
- incapacidad física o mental,
- estatus familiar
- origen nacional.
- Orientar adecuadamente al cliente sobre el alcance de la transacción y la conveniencia de utilizar los servicios de un tasador profesional, previo al otorgamiento de un contrato de corretaje o listado neto,
- Contrato de Corretaje (exclusivo o semiexclusivo)
- Terminos y condiciones (también explicarlos verbalmente)
- Fecha de vencimiento (Dispone que no serán permitidas las cláusulas de renovación automáticas.)
- Consentimiento expreso de todas las partes en caso de representar a mas de una parte
- Consentimiento del propietario para ofrecer la propiedad en venta
- Consentimiento de las partes que proveyeron información en el transcurso de la gestión para adquirir directa o indirectamente una propiedad
- Acuerdo por escrito (de las partes) para cobrar comisión a más de una parte en una transacción
- Depositar Dinero de parte de un vendedor a la cuenta Plica. Prohibido informar incorrectamente a su cliente que tiene en su poder un depósito para asegurar la transacción de bienes raíces, en realidad este no existe.
- Verificar certificado de DACO para propiedades fuera de PR
- En los anuncios incluir:
- Telefono
- Dirección
- Nombre del Corredor
- Numero de licencia
- Suministrar a las partes, al momento de consumarse una transacción de bienes raíces, toda la información necesaria para la misma y todos los documentos que exigen las leyes y los reglamentosaplicables.
- Documento 1
- Documento 2
- Documento 3
- Retener cualquier deposito cuando el comprador
- No entrega al corredor contratado copia del documento ofrecido por la institución financiera que indica las razones de la denegación del financiamiento.
- La denegación del financiamiento fue debido a que el comprador:
- Miente, intencionalmente omita o retrase la entrega de información, voluntariamente tome un préstamo o asuma una obligación durante el proceso de solicitud del financiamiento, con la intención de que se le deniegue el financiamiento.
- No haya cumplido cabalmente con otros requisitos de ley y obligaciones propias de este tipo de negocio.
- Una vez el financiamiento sea concedido, el comprador no culposo decida no aceptar el mismo, y esta decisión del comprador no culposo provoque que la transacción de bienes raíces se dé por concluida.
- Informar acerca de las condiciones de una propiedad aunque provoque la no realización de la transacción o pagado un precio menor. Yo - Preparar hoja para que el vendedor lo llene.
- Presentar de forma diligente las ofertas
- ((7)(8)(9)
(10)((12)(13)(15)(16)(21) [Añadido por la Ley 172 de 1999] Inducir a una parte en una transacción de bienes raíces a rescindir un contrato válido, para hacer uno nuevo, con el objeto de beneficiar al Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces.
(17)
(18)
(19) [Añadido por la Ley 172 de 1999]
(20) [Añadido por la Ley 172 de 1999] Informar incorrectamente a su cliente que tiene en su poder un depósito para asegurar la transacción de bienes raíces, cuando en realidad este no existe.
--------------------
(2) Retener indebidamente cualquier documento o cantidad de dinero de las partes.
(5) Negarse a producir información requerida por una agencia o tribunal estatal o federal, que no esté protegida por ningún privilegio evidenciario.
(#)En el caso de los vendedores, representar a otro corredor o empresa que no sea aquélla para la cual presta servicios como empleado o contratista independiente, sin el consentimiento de dicho corredor o empresa.
(14) En el caso de los vendedores, aceptar una comisión por servicios prestados de una persona que no sea el corredor o empresa para quien trabaja, sin el consentimiento de las partes y del corredor o empresa para quien trabaja.